Presentación de declaraciones juradas del
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Si bien aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial la reglamentación que hace operativo el nuevo sistema aplicativo que generará las declaraciones juradas del asunto, el mismo ya se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En este sentido, y dado que se acercan las fechas para las presentaciones mencionadas, nos parece oportuno realizar un resumen de las obligaciones que los empleados en relación de dependencia tienen ante la AFIP y en este tema en particular, cuál es el papel que juega el empleador.
A) Los empleados en relación de dependencia , en su carácter de contribuyentes fiscales, y respecto de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, tienen las siguientes obligaciones por el año 2008 :
I) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000 (pesos trescientos cinco mil) NO son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir las siguientes lineamientos:
a. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000 (pesos noventa y seis mil) NO deben presentar declaración jurada alguna.
b. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 (pesos noventa y seis mil) pero menores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales (Formulario F. 762/A) el que será emitido por medio del programa aplicativo unificado “Ganancias – Bienes Personales Versión 10”.
c. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias (Formularios F. 762/A y F 711) emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. En consecuencia este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumo realizado, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2008.
Opcionalmente el empleado podrá emitir el Formulario F 711, bajo determinadas circunstancias, mediante un procedimiento simplificado “on line” que a tal efecto la AFIP ha puesto a disposición en su página web, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal.
II) Si sus bienes son superiores a $ 305.000 (pesos trescientos cinco mil) SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b (que emitirá el formulario F 762/A) y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
a. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (NO F 711).
b. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), DEBEN presentar, adicionalmente al F 762/A de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F 711).
B) Los vencimientos para la presentación del Formulario F 762/A se ajustan al siguiente cronograma:
Empleados que PAGAN Impuesto a los Bienes Personales y NO tienen participación en Sociedades con cierre de ejercicio al 31/12/2008:
N° CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Presentación 20/04/2009 21/04/2009 22/04/2009 23/04/2009 24/04/2009
Pago 21/04/2009 22/04/2009 23/04/2009 24/04/2009 27/04/2009
Empleados que PAGAN Impuesto a los Bienes Personales y tienen participación en Sociedades con cierre de ejercicio al 31/12/2008:
N° CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Presentación 11/05/2009 12/05/2009 13/05/2009 14/05/2009 15/05/2009
Pago 12/05/2009 13/05/2009 14/05/2009 15/05/2009 18/05/2009
Empleados que NO pagan Impuesto a los Bienes Personales: Para todos los
N° de CUIT: el 30 de junio de 2009.
En este sentido, y dado que se acercan las fechas para las presentaciones mencionadas, nos parece oportuno realizar un resumen de las obligaciones que los empleados en relación de dependencia tienen ante la AFIP y en este tema en particular, cuál es el papel que juega el empleador.
A) Los empleados en relación de dependencia , en su carácter de contribuyentes fiscales, y respecto de los Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, tienen las siguientes obligaciones por el año 2008 :
I) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000 (pesos trescientos cinco mil) NO son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir las siguientes lineamientos:
a. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000 (pesos noventa y seis mil) NO deben presentar declaración jurada alguna.
b. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 (pesos noventa y seis mil) pero menores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales (Formulario F. 762/A) el que será emitido por medio del programa aplicativo unificado “Ganancias – Bienes Personales Versión 10”.
c. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias (Formularios F. 762/A y F 711) emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. En consecuencia este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumo realizado, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2008.
Opcionalmente el empleado podrá emitir el Formulario F 711, bajo determinadas circunstancias, mediante un procedimiento simplificado “on line” que a tal efecto la AFIP ha puesto a disposición en su página web, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal.
II) Si sus bienes son superiores a $ 305.000 (pesos trescientos cinco mil) SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b (que emitirá el formulario F 762/A) y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
a. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (NO F 711).
b. Si sus ingresos brutos anuales del año 2008 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil), DEBEN presentar, adicionalmente al F 762/A de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F 711).
B) Los vencimientos para la presentación del Formulario F 762/A se ajustan al siguiente cronograma:
Empleados que PAGAN Impuesto a los Bienes Personales y NO tienen participación en Sociedades con cierre de ejercicio al 31/12/2008:
N° CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Presentación 20/04/2009 21/04/2009 22/04/2009 23/04/2009 24/04/2009
Pago 21/04/2009 22/04/2009 23/04/2009 24/04/2009 27/04/2009
Empleados que PAGAN Impuesto a los Bienes Personales y tienen participación en Sociedades con cierre de ejercicio al 31/12/2008:
N° CUIT 0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Presentación 11/05/2009 12/05/2009 13/05/2009 14/05/2009 15/05/2009
Pago 12/05/2009 13/05/2009 14/05/2009 15/05/2009 18/05/2009
Empleados que NO pagan Impuesto a los Bienes Personales: Para todos los
N° de CUIT: el 30 de junio de 2009.
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